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Ley de Atención Preferente en salud en Hospital San Fernando
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Ley de Atención Preferente en salud en Hospital San Fernando

En diciembre del año 2019, se publicó la Ley Nº 21.168 que modifica la Ley N° 20.584, a fin de crear el derecho de atención preferente y oportuna a adultos mayores de 60 años y personas con discapacidad en acciones de salud, con la finalidad de optimizar la oportunidad y calidad de la atención en salud.

Frente a este contexto, nuestro Hospital San Fernando ha implementado diversas acciones, a fin de dar respuesta a las directrices emanadas por dicha ley, en cuanto, es importante señalar, que los usuarios y/o pacientes que forman parte de esta ley, deben contar con documento que acredite dicha condición, contando con diversos mecanismos que lo validen:

  • El Programa Red Local de Apoyos y Cuidados del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
  • El Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa de los establecimientos de atención primaria de salud.
  • Las unidades de Cuidados Paliativos Universales presentes en los distintos niveles asistenciales de salud.
  • El Programa de Cuidados Domiciliarios, del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA).
  • Los Centros de Apoyo Comunitario para Personas con Demencia 
  • Documento emitido por el Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM) 
  • Certificado del Registro Nacional de Discapacidad, de la persona natural que brinde cuidados a personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la Ley Nº 20.422.
  • Documento que informe la calidad de persona cuidadora, que emita el Ministerio de Desarrollo Social y Familia según la información contenida en el instrumento al que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.

En los casos en que la persona no participe de ninguno de los supuestos señalados en los literales precedentes, podrá acreditar su condición de cuidador o cuidadora presentando una declaración jurada simple respecto de su rol y copia simple del medio de acreditación de la calidad de persona mayor o persona con discapacidad, señalado en el inciso segundo y tercero precedente, de quien se encuentra a su cuidado.

Acciones desarrolladas por nuestro Hospital 
En relación a lo expuesto, es importante señalar, que en primera instancia; en la Unidad de Farmacia se realizó instalación de sistema digital llamado “Saltala”, el cual tiene por objetivo principal optimizar los tiempos de espera de la comunidad usuaria, en tanto, ello se enmarca en la instalación de pantalla (TV) y tótem de atención que recepciona  y ordena la entrega de medicamentos  a pacientes de; Atención general, Ley Preferente (Adultos mayores de 60 años, pacientes con movilidad reducida con Credencial de Discapacidad, y cuidadores acreditados, Poli Aro, Poli Dolor, Poli Taco. 

Por otra parte, en dicha unidad y SOME cuenta con demarcación en las ventanillas habilitadas que otorgan atención a pacientes que forman parte de la ley preferente, facilitando su paso por nuestras dependencias. 

Finalmente, nuestro recinto hospitalario cuenta con la misión de resguardar el cumplimiento efectivo de la ley preferente, y adecuarse a los distintos escenarios que puedan presentarse durante el transcurso del tiempo, con la finalidad de colaborar activamente frente a los nuevos desafíos que se presenten en atenciones de salud.

La Unidad de Farmacia se realizó instalación de sistema digital llamado “Saltala”, el cual tiene por objetivo principal optimizar los tiempos de espera de la comunidad usuaria.-


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