Se ha detectado que nuestros usuarios/pacientes no actualizan sus datos de contactabilidad (dirección de residencia y contacto telefónico); como Hospital San Fernando solicitamos se acerquen a OIRS y SOME para actualizar sus datos.
Junto con saludar muy cordialmente, vuelvo a informar a ustedes que como establecimiento de salud debemos tener un rol social activo frente a la salud de nuestra población y es por ello que con el propósito de proteger a los no fumadores de la exposición involuntaria al humo de cigarrillo, ya sean estos funcionarios y/o usuarios, recuerdo a ustedes que a contar del 01 de febrero de 2016 la zona designada para fumadores es a un costado del Servicio Médico Legal.
Por lo que queda estrictamente prohibido fumar en cualquier otra dependencia del establecimiento, como patios de luz, escaleras, patios exteriores como los ubicados en sector de pabellones, UPC, CAE o cualquier lugar que no sea el designado en el presente documento.
Esto conforme a las facultades que me confiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.419 que regula las actividades que indica relacionadas con el tabaco, el cual señala que: el director del establecimiento o el administrador general del mismo será el responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate.
Saluda atentamente,
Dra. María Margarita Henríquez González
Directora (s) Hospital San Fernando
Hospital San Fernando, trabajamos para cuidar tu salud y de la comunidad.
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