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Comité de Ética Asistencial (CEA) Hospital San Fernando
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Comité de Ética Asistencial (CEA) Hospital San Fernando

El Comité de Ética Asistencial (CEA) es un equipo interdisciplinario y pluralista de profesionales, de carácter consultivo, que se reúnen con el fin de analizar y asesorar frente a dilemas éticos que se suscitan a consecuencia de la labor clínica y, contribuyendo de esta forma a mejorar la calidad de atención en salud y a resguardar los derechos de los pacientes.

Puede definirse también como un grupo consultivo de carácter interdisciplinario, dedicado a analizar y evaluar los requerimientos éticos que comprenden la dignidad humana expresada en la relación clínica con los pacientes y sus familias, con la finalidad de mejorar la calidad de la atención en la institución.

Presenta una dependencia orgánica de la dirección del establecimiento, por lo que es un órgano asesor y consultor de esta autoridad, pero para asegurar su mejor funcionamiento, los integrantes del comité tendrán libertad de opinión y de plena autonomía e independencia para desarrollar sus funciones.

Integrantes: 

  • Dr. Jonathan González Capdevielle, Médico Traumatólogo, Jefe de Unidad de Traumatología. Presidente de CEA
  • Marcela Torres Cortés, Enfermera PCI. Secretaria
  • Dr. Juan Carlos Sepúlveda, Médico Otorrinolaringólogo.
  • Eduardo Valladares, Abogado. 
  • Alejandro Gómez Mora, Psicólogo Jefe de Servicio de Salud Mental.
  • Dr. Dorian Lugo, Cirujano Infantil. 
  • Gloria Baird-Kerr Matus, Enfermera. Integrante de la comunidad.
  
ACCESO AL COMITÉ DE ÉTICA ASISTENCIAL
a) Presentación caso clínico.
  • Solicitar el formulario en Secretaría de Dirección Hospital de San Fernando o por vía correo electrónico a cea.hospitalsanfernando@gmail.com.
  • Presentar en forma escrita el caso clínico al comité, completando formulario respectivo “Solicitud para presentación caso clínico al comité de ética asistencial hospitalario por médico u otro profesional de la salud” o “Solicitud para presentación caso clínico al comité de ética asistencial hospitalario por paciente, familiar, representante legal o tutor” según corresponda por vía correo electrónico a cea.hospitalsanfernando@gmail.com, o directamente entregarlo en Secretaría de Dirección Hospital de San Fernando. Divulgación de formulario en forma interna a todos los integrantes del comité para tomar conocimiento y pre análisis del caso.
  • Se citará al presentador del caso para discutir el dilema bioético que enfrenta. Una vez hecho el análisis y logrado acuerdo, se enviará informe por escrito en un plazo máximo de 24 horas hábiles.
  • Archivar informe en Ficha Clínica del paciente y copia en carpeta del comité.

SITUACIONES PARA EVALUACIÓN ÉTICA: Deberá solicitarse el pronunciamiento u opinión del comité en los siguientes casos:
  • En caso de duda del profesional tratante acerca de la competencia de la persona para adoptar una decisión autónoma, siempre que previamente se haya realizado una evaluación clínica integral que no hubiese logrado aclarar dicha duda.
  • En el caso que se estime que la decisión autónoma manifestada por la persona o su representante legal la expone a grave daños a su salud o a riesgo de morir que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados y siempre que el profesional tratante haya agotado todas las instancias de información que hubiesen permitido a la persona o a su representante alcanzar una decisión autónoma.
  • En el caso de una posible aplicación de alta forzosa por parte de la dirección del establecimiento, a propuesta del profesional tratante, cuando la persona expresare su voluntad de no ser tratada, de interrumpir el tratamiento, o se negare a cumplir las prescripciones del profesional tratante.
  • En el caso de personas con discapacidad psíquica o intelectual que no se encuentran en condiciones de manifestar su voluntad, respecto de las cuales se analice la posible indicación y aplicación de tratamientos invasivos de carácter irreversible, sin perjuicio de la aplicación de la reglamentación particular que regula la materia.
  • En caso de consultas que diga relación con la atención de menores de edad, el Comité deberá tener en cuenta especialmente el interés superior de éstos.

En el caso que el paciente o sus representantes legales rechacen la indicación de un tratamiento o la limitación del esfuerzo terapéutico, se podrá consultar la opinión del Comité.



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